CENTRO DE PRÁCTICAS Y FORMACIÓN
El alumno en el periodo establecido se considera personal de la entidad, como alumno en prácticas en periodo de formación ocupacional no remuneradas. Este periodo no crea futuros beneficios en el ámbito privado de la empresa, pero si curricular en el alumno.
FUNCIONES ALUMNADO EN PRÁCTICAS
- Conocer la entidad, estructura y funciones del puesto de trabajo.
- Asistir en los días y horarios establecidos (Si no es posible la asistencia avisar con la mayor anticipación).
- Adaptarse al funcionamiento manteniendo una actitud abierta, flexible y comunicativa.
- Aprender a utilizar las técnicas, recursos y espacios.
- Incorporarse puntualmente al puesto de trabajo.
- Respetar el material y en su caso las instalaciones.
- Interpretar y ejecutar con diligencia e iniciativa las instrucciones recibidas.
- Responsabilizarse del trabajo asignado.
- Asumir las normas y procedimientos de trabajo.
- Participar en las actividades complementarias.
- Respetar las normas internas sobre seguridad, uso de instalaciones y los clientes de la empresa.
- Respetar al personal de la empresa.
- Coordinarse con el resto del personal.
- Informar al encargado del seguimiento de cualquier cambio, necesidad o contingencia.
- Mantener una imagen e higiene personal establecida por la empresa.
- Mantener el orden y limpieza en las instalaciones.
- La entidad no se responsabiliza de la perdida o rotura de objetos personales en las instalaciones.
FUNCIONES INSTRUCTOR DE PRÁCTICAS
- Acoger al alumno.
- Facilitar su adaptación.
- Responsabilizarse de su seguimiento.
- Observar y valorar el proceso de aprendizaje.
- La Entidad ofrecerá la posibilidad de un espacio para la guarda de los objetos personales.
NORMATIVA
- Orden de 10 de abril de 1986, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, por la que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de Minusválidos de la Comunidad Valenciana. (DOGV núm. 376 de 14 de Mayo de 1986).
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. (BOE núm. 289, de 3 de diciembre de 2013).
- Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido. (BOE núm 294, de 9 de diciembre de 1985).
- Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo (BOE de 08/08/1985).
- Real Decreto 290/2004, de 20 febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento de empleo de las personas con discapacidad (BOE del 21/02/2004).
- Real Decreto 469/2006 de 21 de abril (BOE nº 96 , de 22 de abril de 2006) por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste de personal y social de los Centros Especiales de Empleo.
- Real Decreto 427/1999, de 12 de marzo (BOE de 26 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajan en los Centros Especiales de Empleo.
- Real Decreto 364/2005 de 8 de abril (BOE nº 94 de 20 de abril de 2005) por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
- Acuerdo de 27 de marzo de 2015, del Consell, por el que se establecen directrices para la aplicación de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público, así como en materia de subvenciones de la Administración la Generalitat (DOCV nº 7498 de 02/04/2015.